Por: JULIO ENRIQUE AVELLANEDA LAMUS
1.Consideración previa. De vieja data, diversos sectores de opinión se han expresado, en el sentido de utilizar la fuerza militar internacional como manera de alcanzar la solución a los difíciles momentos que afronta la sociedad venezolana, consecuencia de la imposición del régimen dictatorial del tirano Nicolás Maduro y su puñado de secuaces militares, con profunda omisión de las reglas democráticas y el desconocimiento de los derechos humanos a algunas de las personas que forman parte de los sectores políticos adversos al gobierno despótico.
Una, entre estas voces, es la elevada recientemente por el expresidente Uribe Vélez quien, con vehemencia más de carácter electoral que humanitaria y jurídica, ha propuesto en las calles de Cúcuta, en tono estridente que, se arme “una intervención militar internacional que desaloje la dictadura” de los autócratas Maduro, Cabello, Padrino y demás compinches del cartel de los soles, empotrados en el Palacio de Miraflores, con abusos constitucionales y en detrimento de la sociedad venezolana. En el mismo sentido, quien lo creyera, la procuradora saliente afirma que se debe proceder con mas dureza y firmeza ante Venezuela, admitiendo que la fuerza debe ser una solución; Por Dios, ¡¡oír para creer!!
Por supuesto que, el diagnóstico y las realidades del hermano país son hechos incuestionables, identificados y compartidos cabalmente por tirios y troyanos; pero, de lo que se trata ahora, es de la solución o alternativa internacional para que, “el bravo pueblo” cierre tan oprobioso capítulo de su historia y, en este orden, la propuesta del expresidente Uribe y sus cortesanos, no obstante, a todas luces su carácter improcedente e irrealizable, amerita algunas breve reflexiones para afirmar su utopía y carácter desatinado, lo que, procuraremos esbozar en los renglones siguientes.
2. El principio de la no intervención o el deber de no intervenir en los asuntos internos de los estados.
La coexistencia de la sociedad internacional está estructurada sobre la base de principios fundamentales que hoy constituyen premisas insustituibles del derecho internacional público; en efecto, la convivencia de las numerosas y diversas sociedades estatales, es posible, merced a cánones tales como, el deber de los estados de no intervenir en los asuntos propios o internos de otro estado.
Valga decir, el respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos es norma sagrada y el cimiento cardinal de las relaciones internacionales; este principio que, en nuestro criterio, es derecho fundamental e inalienable de los estados, nos traduce o significa que, por virtud de su soberanía, los estados, sin distingo alguno, gozan de la potestad de tomar sus propias decisiones y orientar sus acciones sin que, les sea dado a los demás, intervenir o interferir tales decisiones.
El derecho internacional ha consagrado, de manera por demás expresa, tal atributo de los estados, al estipularlo, entre otras convenciones, en la Carta de la ONU, (art. 2 núm. 7°), en la Carta de Organización de la OEA (art.19), y en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, no quedando duda alguna de sus alcances y perentoriedad, pues, declaran categóricamente que no es de recibo la injerencia en los asuntos propios o internos de las naciones, advirtiéndose, de tal manera, con carácter inequívoco, la prohibición de la intervención.
Empero, no es menos cierto que de manera excepcional la propia Carta de Naciones Unidas consigna la posibilidad de alguna “acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión” (Capitulo VII), pero lo hace, de manera rigurosa, clara y precisa, señalando que proceden estas eventuales excepciones de intervención en otros estados, solo con la finalidad de mantener la paz y la seguridad internacional, y no la de derrocar gobiernos, aún, por arbitrarios que resulten.
Ahora bien, en el contexto del capítulo en cita, debe destacarse que el uso extraordinario de la fuerza, está igualmente normado, confirmándose así, la validez de la regla de la prohibición de la intervención en asuntos internos de los estados.
Tal articulación requiere o demanda que se apliquen o agoten primeramente medidas diplomáticas que no impliquen el uso de la fuerza armada y que bien pueden ser de distinta índole, siempre pacificas – Art. 41 Carta de la ONU -. (El DI contempla variedad de sanciones que bien pueden conducir al restablecimiento del orden quebrado, y que son las que proceden en el caso actual de Venezuela).
En tal virtud, solo en defecto o frente a la ineficacia de tales acciones, se podrá disponer por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la realización de acciones propiamente militares, pero, siempre encaminadas a mantener o restablecer la paz o la seguridad internacionales.
3. La intervención humanitaria armada.
A finales del siglo XX y como consecuencia de los particulares conflictos presentados en numerosos estados (Kosovo, Kuwait, Ruanda, Libia, etc.), se acuñó por el derecho internacional la tesis de la intervención armada humanitaria, en cuanto se presentaron situaciones que afectaron gravemente los derechos humanos en esas regiones; ser afirmó entonces que la sociedad internacional tenía el derecho y el deber de actuar en pro de la comunidad afectada, para rescatarla o protegerla de los abusos desmedidos causados, ya por un conflicto interno, ora por acciones de sus gobiernos, legitimándose, para tales eventos, el uso de la fuerza armada.
Cierto es, como ya lo acotamos que, con fundamento en las consideraciones humanitarias, se han registrado acciones de intervención de la comunidad internacional en algunos estados; pero no es lo menos que, como en los eventos nombrados, en el caso de Venezuela, la solicitada acción humanitaria debe valorarse igualmente en el marco del derecho internacional.
Efectivamente, la hipótesis o eventualidad de acudir a la fuerza armada internacional como forma de procurar solución a la crisis venezolana, debe someterse a los preceptos generales de la Carta de la ONU, a saber, evaluar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (Art. 43 ibidem).
Recurrir a la fuerza letal no es jamás la primera opción para la solución de conflictos; pues, hay un extenso catálogo de medidas que el DI y las practicas diplomáticas contemplan; hay consenso en el mundo jurídico internacional en que, la fuerza armada solo puede ser recurso de remedios o desenlaces, cuando otras formas de intervención pacificas, estén plenamente agotadas. Esta es una condición inexcusable, sentada, por demás como especie de precedente, en los conflictos ya indicados.
Por supuesto, tantear o ponderar el uso de la fuerza militar internacional para derrocar el gobierno de Maduro, abogando circunstancias humanitarias, nos impone previas y firmes reflexiones sobre su viabilidad y consecuencias; no es asunto de palabrería, de emociones, de propósitos electorales ni de improvisaciones al respecto, aún por alarmante y arbitrario que resulta su absurda dictadura.
Ciertamente, el uso de esta fuerza militar humanitaria no releva, ni excluye la valoración de las circunstancias de carácter moral y de orden legal, como tampoco de los factores consecuenciales que ella arrojaría para el continente americano y que, es preciso calcular sin lugar a equivoco alguno.
La intervención internacional militar humanitaria, en otros términos, la injerencia en los asuntos internos de un tercer estado, pasa necesariamente por una valoración de carácter moral que justifique plenamente dicha agresión; es, de alguna manera, lo que los viejos textos del derecho internacional denominaban como la guerra justa (bellum iustum), valga, aquella guerra que encuentra asidero en apreciaciones meramente morales.
Este carácter de valoración (moral,) hace que este tipo de intervenciones se constituya en uno de los temas más difíciles del DI, pues, es una calificación meramente subjetiva de los estados que, bien puede no corresponder a una realidad o tener propósitos enmascarados que no son propiamente de orden humanitario.
Los antecedentes al respecto, han permitido si, construir una premisa esencial: “Se justifica y se hace moralmente necesario siempre que la crueldad y sufrimiento sean graves y no existan fuerzas locales preparadas para acabar con la injusticia” (Walzer). ¿Y cuando estamos frente a esa crueldad y sufrimiento grave? Cuando la realidad del estado a intervenir sea de masacres, genocidios, violencia sexual, exterminación de pueblos, violencia étnica o religiosa, asesinatos sistemáticos, violencia estatal y conductas similares.
Permítasenos porfiar: Por tratarse de una situación excepcional al principio de la no intervención en los asuntos internos de los estados, acudir a la fuerza militar para desconocer la soberanía de los estados, solo puede tener aceptación, si esta misión humanitaria está encaminada a acabar la extensión o expansión de las violaciones a los derechos por razón de los actos de violencia atrás indicados.
4. Procede en Venezuela la acción armada internacional? Nos preguntamos: ¿Ocurre en verdad, en Venezuela, este tipo de violencia estatal y sistemática, similar a las experiencias genocidas de Kosovo, Ruanda, Libia o Kuwait? Desde luego que no se ha llegado aún a estos oprobiosos extremos, sin que nuestro aserto implique o signifique minimizar la gravedad de la crisis institucional, political y social que afecta al suelo y a las gentes del vecino país.
Es pertinente en este aparte recordar que la intervención armada humanitaria encuentra razón y aprobación cuando esta encaminada a defender a quienes, no siendo combatientes, son afectados por crímenes graves por los actores del enfrentamiento.
Desde luego, como bien lo señala Walzer, “la intervención humanitaria no puede ser justificada en términos morales para promover la democracia, la justicia económica u otras prácticas o arreglos sociales, sino que debe limitarse a poner fin a las conductas que ofenden la conciencia de la humanidad”.
Así, en el marco descrito, es obvio que no están dadas las condiciones jurídicas ni morales para clamar por una intervención internacional militar armada humanitaria y, menos aún, aupada por la ONU, como lo sugiere el expresidente Uribe.
Y no puede serlo por cuanto, correspondiendo al principio del pacta sunt servanda, los estados están en la obligación de actuar con sujeción a la Carta de la ONU y las convenciones que al respecto se han elaborado.
Por supuesto que urge una solución inmediata y que es apremiante para la comunidad internacional y el mundo continental que prontamente se ponga fin al régimen abusivo de los déspotas y opresores de turno. Pero la solución a la que se llegue debe provenir del interior, de los propios venezolanos, cualquiera que ella sea (golpe militar, golpe cívico, conflicto militar interno, etc), pero, en todo caso, ser dada finalmente por las propias gentes de su país; es a ellos a quienes toca resolver su propio destino.
La comunidad internacional bien puede apoyar a través de movilizaciones, pronunciamientos diplomáticos, retiro de embajadores, ruptura de relaciones, aislamiento internacional de Venezuela, etc., sin poder contemplar la posibilidad de una intervención militar pues, no están dadas las condiciones jurídicas ni morales o humanitarias, suficientes para obviar el principio universal de la no intervención en los asuntos internos de ese estado.
De otra parte, con independencia de las anteriores consideraciones, llevar a Venezuela una acción armada supuestamente humanitaria, es provocar un escalamiento del conflicto que compromete la estabilidad y la paz de la región y que nos pone ad portas de constituirnos en la zona roja del hemisferio occidental, siendo Colombia el primero de los grandes afectados.
A título de colofón, afirmamos que no existiendo en Venezuela un conflicto de carácter militar (enfrentamiento entre fuerzas del gobierno e insurgentes con resultados criminales), sino una crisis y enfrentamiento político, con repercusiones institucionales y sociales, no hay lugar a intervención militar de carácter humanitario; esta es una figura limitada por el del derecho internacional y es a ellos, a los nacionales venezolanos a quienes toca histórica, jurídica y políticamente “lanzar el yugo, respetando la virtud y el honor “, como canta su hermosos himno que bien los enaltece.